Absuelven a un hombre condenado por descargar música
La justicia colombiana no lo considera delito si se realiza sin ánimo de lucro. El hombre estaba condenado a 24 meses de prisión.
La Corte Suprema de Colombia consideró que bajarse música de Internet, si se efectúa sin ánimo de lucro, no es un delito. El fallo expresó que la ley no puede perseguir a los usuarios que descargan música o contenidos a su alcance debido a que en estos casos las personas actúan sin intención de obtener beneficio económico con la obra.
El veredicto revocó la condena de 24 meses y la multa de dos millones de pesos a Guillermo Vélez. El hombre convertía los discos de vinilo que le daban sus clientes al formato digital.
Lo que dijo la Corte es que “lo que sanciona el legislador es el acto de reproducir sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes”. Además, expresó que son condenables las siguientes acciones: transportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o distribución o suministrar a cualquier título las reproducciones ilegalmente obtenidas.
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Categorías: musica